CERTIFICADO ENERGÉTICO (CEE)
A partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO?
El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de calificación energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
Te informa de cúanta energía gasta tu casa. Según gaste más o menos la calificación irá desde G hasta A. La mejor calificación es la A.
Es un documento informativo, no se exige una calificación mínima
El documento tendrá una validez de 10 años.
¿PARA QUÉ ES?
El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquéllos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética de edificios repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro energético y económico en las facturas.
Puede ser realizado por un Técnico competente habilitado para ello por ley: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico.
¿CÓMO SE HACE?
El técnico visita el inmueble para tomar datos de geometría construcción, sistemas de energía y toma medidas. Después, estos datos se estudian y se incorporan a un programa informático que permite obtener la calificación energética y evaluar las diferentes medidas de mejora propuestas por el técnico.
Cuando el certificado ya está elaborado hay que registrarlo en el registro de la Comunidad Autónoma.
Una vez aprobado por este organismo(que puede tardar alrededor de un mes), el registro emite la etiqueta oficial y nosotros te la entregamos.
¿QUÉ ES LA ETIQUETA ENERGÉTICA?
La etiqueta energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.
SOLICITA TU PRESUPUESTO PARA EL CERTIFICADO pinchando aquí
Es responsabilidad del promotor o propietario:
Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
Inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro, o bien hacerlo por mediación del técnico certificador.
Incluir la etiqueta energética del edificio en toda publicidad dirigida en venta o alquiler.
En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario o al inquilino.
Cuando la calificación sea A, B o C deberá encargar a un agente acreditado para el control externo un informe favorable. Este informe se incorporará, junto con el certificado, al Registro.
Conservar la documentación original.
Renovar una vez expirado el certificado (validez del mismo diez años) o actualizar el certificado de eficiencia energética cuando realice reformas que modifiquen la calificación energética (renovación de caldera, de ventanas, incorporación de aislamiento en la envolvente, incorporación o eliminación de energías renovables, cambio de tipo de combustible para climatización y/o ACS etc.)
Es responsabilidad del técnico certificador:
Incorporación del certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.net para la obtención de la etiqueta.
Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado.
Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables (*) y rentables económicamente.
Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto de ejecución e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado en el libro del edificio.
Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a la dirección competente en materia de energía las inspecciones de verificación de la certificación.
Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a los agentes acreditados las labores de control externo.
(*) Técnicamente viable significa que las recomendaciones sean coherentes con la normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez haría falta que las recomendaciones fueran viables económicamente a pesar del retorno de la inversión sea elevado.
TARIFAS | sin iva | |
Viviendas y Locales | ||
Superficie | Precio | |
hasta 100 m2 | 150 € | |
hasta 200 m2 | 200 € | |
hasta 300 m2 | 300 € | |
mayor de 300 m3 Consultar
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